• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
  • Nº Recurso: 103/2025
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estiman los recursos de apelación interpuestos por el Ayuntamiento de Don Benito y Segurcaixa Adeslas revocando la sentencia, estimatoria parcial de la instancia y desestimando, con ello, el recurso contencioso administrativo interpuesto. Se estima parcialmente el recurso en la instancia, declarando la responsabilidad patrimonial de la administración demandada a la que se condena a indemnizar a la actora con 74.009,43 euros como consecuencia de daños personales sufridos por la recurrente como consecuencia de una caída en la vía pública. En la segunda instancia se rechaza, con caracter previo, la petición de inadmisión del recurso contencioso, invocada por el ayuntamiento apelante, al no haberse recabado el dictamen de la Comisión Jurídica de Extremadura. Y resultando, tal y como declara la Sala, que la falta de cumplimiento de la petición de dicho informe le corresponde al propio Ayuntamiento quien no puede invocar una causa de nulidad basada en su propio incumplimiento. En cuanto al fondo se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial, previa valoración de la prueba practicada: fotografías, informe del arquitecto municipal que describe fisuras leves en el pavimento y pericial judicial que detecta baldosas levantadas con resaltes de hasta 30 mm por entender que, a pesar de la existencia de dichas irregularidades en el pavimento no se acredita, que dichas irregularidades, tengan la entidad suficiente para causar la caída lo que significa la ruptura del nexo causal necesario para sustentar la declaración de responsabilidad patrimonial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DOLORES RIVERA FRADE
  • Nº Recurso: 15411/2024
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La norma tributaria impide la devolución de ingresos como consecuencia de la anulación del contrato cuando existe allanamiento o conformidad de las partes en el proceso judicial tendente a la anulación. Pero en el supuesto objeto de análisis no se aprecia un ánimo defraudatorio en el allanamiento del aquí recurrente y su esposa en el proceso civil y, por tanto, la declaración de nulidad del contrato de vitalicio no ha generado un segundo hecho imponible, ni una transmisión de signo inverso del inmueble cedido. No obstante, en el caso, el actor ha obtenido en el proceso civil la devolución del importe ingresado en su día en concepto de ITP, por lo que la devolución del impuesto determinaría un enriquecimiento injusto a favor del actor, que se ha visto resarcido por la vía de restitución indemnizatoria convertida en el derecho de crédito reconocido en el proceso civil
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: VICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ
  • Nº Recurso: 821/2024
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial en la instancia por lesiones sufridas tras una caída en el cementerio municipal. La demandante alegó que la caída se produjo al introducir el pie en un agujero no señalizado en una zona de césped, única vía para acceder al panteón familiar. Pese a reconocerse la caída y las lesiones, se estima que no existía nexo causal directo con el funcionamiento del servicio público pues fue la actora quien abandonó el camino pavimentado optando por caminar por una zona irregular de césped donde se localizaba el agujero visible. La Sala confirma estas apreciaciones considerando que que la carga de atención y cuidado al caminar por suelo irregular es mayor y que la caída se debió a la falta de diligencia de la actora, no a un defecto del servicio público.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JESUS MURIEL ALONSO
  • Nº Recurso: 359/2023
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que declara que las lesiones sufridas por un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía no se produjeron en acto de servicio, o con ocasión del mismo, (tendinitis pata de ganso). Normativa de aplicación. Doctrina en torno a la carga de la prueba. Relación de causalidad: el actor sufrió una caída mientras descendía por las escaleras de la Comisaría, notando un fuerte dolor en la zona del gemelo y tobillo izquierdos, no pudiendo continuar el servicio asignado . A consecuencia del percance el fue asistido en el Servicio de Urgencias del Hospital Quirón donde, tras la exploración física y pruebas complementarias, le diagnosticaron de "Probable rotura fibrilar gemelo izquierdo", habiendo causado baja pare el servicio desde el día 26 de abril del 2021. Presunción de laboralidad de las lesiones producidas en tiempo de servicio. La relación de tiempo entre la rotura del bíceps, la existencia del parte de su superior, la hora de entrada en urgencias sumado al hecho de que las lesiones objetivadas se compadecen con las alegadas, determina que entendamos que racionalmente se ha de pensar que el actor sufrió la lesión en lugar y desempeñando su cometido profesional, por lo que su accidente ha de ser considerado como producido en acto de servicio o con ocasión del mismo. Estimación del recurso contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 1142/2023
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución de MUFACE que desestima solicitud de abono/reintegro de gastos médicos. No existe controversia sobre los hechos, específicamente el de no haber acudido el demandante, para recibir asistencia, a medios concertados. Por lo tanto las cuestiones a resolver son las de si existió urgencia vital, si se hizo un uso razonable de los medios no concertados, y si existió denegación de asistencia, supuestos estos en los que el mutualista no tiene que hacerse cargo de los gastos médicos en que incurrió para su curación. No podemos afirmar que el demandante -o sus familiares- actuasen de forma irrazonable ante la patología presentada por el recurrente, con acusada insuficiencia respiratoria, circunstancia que cualquier persona, con conocimientos médicos o sin ellos, entendería de suma gravedad y necesitada de atención urgente. No puede ignorarse que los profesionales médicos que atendieron al demandante en su domicilio conocen, con mucha mayor profundidad que este y sus familiares, el régimen de asistencia sanitaria concertada, no constando en el expediente si preguntaron al demandante o a sus familiares si tenía alguna póliza de asistencia, ni sus preferencias sobre el centro sanitario público o privado donde debiera recibir asistencia. Las Entidades pueden y deben coordinar sus dispositivos de emergencias sanitarias con otros Centros coordinadores de urgencias y emergencias. La urgencia vital existente se hizo un uso razonable de los medios no concertados. Estimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FERNANDO SOCIAS FUSTER
  • Nº Recurso: 408/2023
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso interpuesto y, con ello, la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada frente a la Autoridad portuaria de Baleares como consecuencia de los daños sufridos por el accidente acaecido, mientras la actora circulaba con un vehículo de su propiedad, impactando con una de las carpas de control sanitario instaladas por entidad dependiente del IB-SALUT en el Dique de Botafoc -en zona del dominio público de la Autoridad Portuaria de Balears. Se sustenta la demanda en la altura inadecuada y antirreglamentaria de la carpa por la que debían pasar los vehículos, sin que existiera señal alguna de dicha altura o se informara, o advirtiera de la irregular altura de dicha carpa. Se estima el recurso interpuesto partiendo de la realidad del impacto y de la cuantía de los daños, debidamente tasados. Se constata, del examen de la prueba practicada, que previamente a la carpa, por la que debían pasar los vehículos que salen del barco no existía ninguna advertencia del gálibo máximo ni arco que sirviera de control de altura antes de acceder a la misma. Se declara por la Sala que la eventual responsabilidad del ente público que instaló las carpas, con autorización de la autoridad portuaria, no exime a ésta de responsabilidad siendo, la demandada, la que debe controlar y vigilar las instalaciones verificando, que las mismas, no supusieran un riesgo para los vehículos y constatando que, dichas funciones de vigilancia no fueron correctamente ejercitadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 547/2025
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar, nuestra jurisprudencia sobre los criterios de cuantificación de la responsabilidad patrimonial y, en concreto, determinar si el importe del IVA debe considerarse daño efectivo indemnizable cuando el reclamante es sujeto pasivo de dicho impuesto y está en condiciones de ser fiscalmente resarcido de las cuotas soportadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 1307/2025
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar, nuestra jurisprudencia sobre los criterios de cuantificación de la responsabilidad patrimonial y, en concreto, determinar si el importe del IVA debe considerarse daño efectivo indemnizable cuando el reclamante es sujeto pasivo de dicho impuesto y está en condiciones de ser fiscalmente resarcido de las cuotas soportadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 665/2025
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar los efectos que produce el desistimiento en un procedimiento de reclamación de responsabilidad patrimonial respecto del cómputo del plazo para el ejercicio de la acción, a efectos de prescripción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JUAN JOSE CARBONERO REDONDO
  • Nº Recurso: 78/2022
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Ayuntamiento determina que la reclamación ha prescrito y el Juzgado entiende que no es así. En el recurso de apelación el Ayuntamiento sostiene que no tienen derecho a indemnización por ocupación de las parcelas pues optaron por su expropiación. Considera, en segundo lugar, que el dies a quo del cómputo del plazo de prescripción de la acción cuenta a partir de 23 de diciembre de 2009, momento en que han transcurrido cuatro años desde la ocupación de las parcelas sin haberse aprobado proyecto de reparcelación, y ello si se concluye que es de aplicación el artículo 193.1 del TRLUA. De este modo, la acción habría prescrito ya en fecha de 23 de diciembre de 2010. Para la Sala la opción por la expropiación ha de suponer necesariamente que el interesado deba renunciar a la indemnización por ocupación material durante un determinado período de tiempo, ni el ejercicio que se pretende tardío de una opción, puede concluir en una pérdida de acción y de derecho resarcitorio. el Ayuntamiento ocupó materialmente unos suelos propiedad de los reclamantes, que le permitió, sin contraprestación alguna, ejecutar directamente un vial público. Es claro que ha habido un beneficio para la Administración y se trata de valorar si ha existido o no un perjuicio para los reclamantes que haya de ser resarcido o la necesidad de una compensación por el beneficio percibido por la Administración, que no lo haya sido ya -el resarcimiento o la compensación- por la vía de la expropiación por la que finalmente tuvieron que optar.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.